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Fomento de las energías renovables en la Comunidad (programa ALTENER), 1993-1997

 
En virtud del artículo 130r del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, la actuación de la Comunidad por lo que respecta al medio ambiente debe mejorar la calidad de éste y garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales; la utilización de fuentes de energía renovables permite conseguir esos objetivos. El 9 de junio de 1988, el Consejo adoptó una recomendación confirmando y precisando su voluntad de llevar a cabo una política de desarrollo para la explotación de energías renovables en la Comunidad (Diario Oficial No L 160 del 9 de junio de 1988). Al pasar revista a los progresos realizados en la consecución de los objetivos energéticos para 1995, el Consejo estableció en sus conclusiones del 8 de noviembre de 1988 que atribuía particular importancia a las fuentes de energía nuevas y renovables para el futuro abastecimiento energético. El 29 de octubre de 1990 el Consejo estableció el objetivo de estabilizar las emisiones de dióxido de carbono en el año 2000, situándolas a los niveles de 1990. Ese objetivo no puede conseguirse sin un incremento significativo en la contribución de las fuentes renovables al balance energético. Dentro del contexto del programa ALTENER la Comunidad va a prestar apoyo a una serie de medidas para el fomento de las energías renovables.
Reducir las emisiones de dióxido de carbono en la Comunidad mediante el fomento del desarrollo de fuentes de energía renovables.
Cuatro categorías de acciones:

- estudios y evaluaciones técnicas destinadas a definir normas o especificaciones técnicas;

- medidas de apoyo a las iniciativas de los Estados miembros para ampliar o crear infraestructuras en el ámbito de las energías renovables:
. actividades de formación e información en el ámbito de las energías renovables a escala tan cercana como sea posible de los operadores y de los consumidores finales de energía;
. acciones sectoriales;

- medidas que fomenten la creación de una red de información destinada a promover una mejor coordinación entre las actividades nacionales, las comunitarias y las internacionales mediante el establecimiento de los medios de intercambio apropiados, que permitan evaluar el efecto de las distintas acciones;

- estudios, evaluaciones y otras medidas apropiadas que tengan por objeto evaluar la viabilidad técnica y las ventajas económicas y medioambientales de explotar industrialmente la biomasa con fines energéticos, en particular la producción de calor y de electricidad.
La Comisión está a cargo de la ejecución del programa, con la asistencia de un comité de carácter consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. La Comisión va a establecer directivas para medidas de apoyo, previa consulta con el comité.

Los Estados miembros deberán presentar anualmente a la Comisión las iniciativas que se propongan para crear o ampliar infraestructuras en el ámbito de las energías renovables y la lista de los organismos nacionales, regionales o locales que van a realizar esos proyectos, para que la Comisión decida el nivel y las condiciones de la financiación. La Comisión suscribirá contratos relativos a estas medidas de apoyo con esos organismos.

La Comunidad correrá con los gastos relativos a los estudios y evaluaciones técnicas para definir las normas o especificaciones técnicas. El nivel de financiación comunitaria para iniciativas de infraestructura y medidas para crear una red de información oscilará entre el 30% y el 50% de los costes totales. En casos excepcionales, la financiación podrá superar el 50% pero no exceder del 60%. La financiación del saldo de las acciones relacionadas con la energía de la biomasa podrá efectuarse con fondos públicos o privados, o con una combinación de ambos.

En el curso del tercer año del programa, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo basado en los resultados conseguidos. El informe estará acompañado por propuestas de cualquier modificación que se considere necesaria a la luz de esos resultados. Al término del programa, la Comisión va a evaluar los resultados obtenidos, la aplicación del programa y la coherencia de las acciones nacionales y comunitarias. Presentará entonces otro informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
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