Programa (CEE) de apoyo financiero a proyectos destinados a la explotación de fuentes de energía alternativa, 1979-1984
Como uno de los instrumentos de la política energética comunitaria, este programa complementaba al programa de I+D sobre energía no nuclear. Se definió "energía alternativa" como toda fuente potencial de energía con excepción de la energía nuclear y de los combustibles fósiles explotados por medios convencionales.
Desarrollar fuentes de energía alternativa renovables y comercialmente explotables, promover la conservación de la energía y fomentar un uso más racional de las fuentes convencionales de energía, tales como los combustibles sólidos y la electricidad, con miras a reducir la dependencia de la Comunidad de energía importada y a desarrollar potenciales mercados externos.
Cuatro sectores:
- Explotación de campos geotérmicos;
- Licuefacción y gasificación de combustibles sólidos;
- Explotación de la energía solar;
- Explotación de la energía de las olas, de las mareas y de la energía eólica.
La Comisión estuvo a cargo de la ejecución del programa, de acuerdo con los Reglamentos del Consejo (CEE) No 726/79 (asignaciones presupuestarias), No 727/79 (energía solar), No 728/79 (licuefacción y gasificación de combustibles sólidos) y No 729/79 (energía geotérmica), adoptados el 9 de abril de 1979 y publicados en el Diario Oficial (No L 93 del 12.4.1979).
La Comisión presentó informes periódicos al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de estos Reglamentos.
Desarrollar fuentes de energía alternativa renovables y comercialmente explotables, promover la conservación de la energía y fomentar un uso más racional de las fuentes convencionales de energía, tales como los combustibles sólidos y la electricidad, con miras a reducir la dependencia de la Comunidad de energía importada y a desarrollar potenciales mercados externos.
Cuatro sectores:
- Explotación de campos geotérmicos;
- Licuefacción y gasificación de combustibles sólidos;
- Explotación de la energía solar;
- Explotación de la energía de las olas, de las mareas y de la energía eólica.
La Comisión estuvo a cargo de la ejecución del programa, de acuerdo con los Reglamentos del Consejo (CEE) No 726/79 (asignaciones presupuestarias), No 727/79 (energía solar), No 728/79 (licuefacción y gasificación de combustibles sólidos) y No 729/79 (energía geotérmica), adoptados el 9 de abril de 1979 y publicados en el Diario Oficial (No L 93 del 12.4.1979).
La Comisión presentó informes periódicos al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de estos Reglamentos.