Programa (CEE) de proyectos de demostración relativos a la explotación de fuentes de energía alternativa y al ahorro de energía y la sustitución de los hidrocarburos, 1983-1985
Parte del primer Programa marco (1984-1987) bajo la subactividad 5.3.: "Energías no nucleares", este segundo programa en este ámbito complementaba al programa comunitario de I+D sobre energía no nuclear.
La fase de demostración de un proyecto, como lo ejemplifica este programa, sirve de vínculo entre la fase anterior de I+D y la fase posterior de inversión.
A causa de diferencias técnicas, los proyectos de demostración relativos a la licuefacción y gasificación de combustibles sólidos (LIGASF C) se trataron por separado en el Reglamento del Consejo (CEE) No. 1971/83 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas No L 195 del 19.7.1983).
El Reglamento que rige este programa reemplaza a los Reglamentos (CEE) Nos 1302/78, 1303/78, 725/79, 726/79, 727/79, 728/79 y 729/79.
Proporcionar apoyo financiero a proyectos de demostración innovadores que entrañen riesgo, encaminados a mejorar la eficacia y la conservación de la energía, a sustituir los hidrocarburos con otras fuentes de energía no renovables y a desarrollar fuentes renovables de energía alternativa con miras a su explotación comercial, al desarrollo de mercados de exportación y a la reducción de la importación de energía.
Tres campos de aplicación:
- explotación de fuentes de energía alternativa:
. energía geotérmica:
explotación de la energía extraída en forma de calor de estratos subterráneos como consecuencia de perforaciones;
. energía solar:
facilitación de la disponibilidad de la energía solar para utilización térmica a través de tecnologías o procesos activos o pasivos o por medio de procesos fotovoltaicos;
. biomasa:
utilización de toda forma de desecho animal o vegetal, aparte de desechos industriales y urbanos;
. energía eólica y de los océanos:
utilización del viento como fuente de energía para la generación centralizada de electricidad con destino al abastecimiento de las redes nacionales de energía eléctrica y para el abastecimiento descentralizado directo de energía a los usuarios, y utilización de energía a partir de olas mecánicas y de mareas y de energía térmica oceánica para generar electricidad;
. energía hidroeléctrica:
explotación de recursos hidroeléctricos de baja potencia y por lo general de salto pequeño a fin de generar electricidad;
- ahorros de energía:
. demostración de ahorros de energía en los edificios, la industria, la agricultura, la industria energética y el transporte;
- sustitución de hidrocarburos:
. utilización de fuentes no renovables de energía en reemplazo de los hidrocarburos líquidos o gaseosos a partir de proyectos de demostración que impliquen combustibles sólidos y la transmisión, distribución y almacenamiento de energía eléctrica y calor.
Incumbía a la Comisión la decisión de conceder o denegar apoyo financiero a proyectos, previa consulta con el comité consultivo en materia de proyectos de demostración, compuesto por representantes de los Estados miembros. Todos los proyectos presentados en respuesta a convocatorias fueron examinados.
El apoyo comunitario para un proyecto o estudio de viabilidad no excedió del 49% del coste elegible. La mitad de este apoyo era reembolsable en ciertas condiciones.
La Comisión presentó informes periódicos al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento que rige este programa.
La fase de demostración de un proyecto, como lo ejemplifica este programa, sirve de vínculo entre la fase anterior de I+D y la fase posterior de inversión.
A causa de diferencias técnicas, los proyectos de demostración relativos a la licuefacción y gasificación de combustibles sólidos (LIGASF C) se trataron por separado en el Reglamento del Consejo (CEE) No. 1971/83 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas No L 195 del 19.7.1983).
El Reglamento que rige este programa reemplaza a los Reglamentos (CEE) Nos 1302/78, 1303/78, 725/79, 726/79, 727/79, 728/79 y 729/79.
Proporcionar apoyo financiero a proyectos de demostración innovadores que entrañen riesgo, encaminados a mejorar la eficacia y la conservación de la energía, a sustituir los hidrocarburos con otras fuentes de energía no renovables y a desarrollar fuentes renovables de energía alternativa con miras a su explotación comercial, al desarrollo de mercados de exportación y a la reducción de la importación de energía.
Tres campos de aplicación:
- explotación de fuentes de energía alternativa:
. energía geotérmica:
explotación de la energía extraída en forma de calor de estratos subterráneos como consecuencia de perforaciones;
. energía solar:
facilitación de la disponibilidad de la energía solar para utilización térmica a través de tecnologías o procesos activos o pasivos o por medio de procesos fotovoltaicos;
. biomasa:
utilización de toda forma de desecho animal o vegetal, aparte de desechos industriales y urbanos;
. energía eólica y de los océanos:
utilización del viento como fuente de energía para la generación centralizada de electricidad con destino al abastecimiento de las redes nacionales de energía eléctrica y para el abastecimiento descentralizado directo de energía a los usuarios, y utilización de energía a partir de olas mecánicas y de mareas y de energía térmica oceánica para generar electricidad;
. energía hidroeléctrica:
explotación de recursos hidroeléctricos de baja potencia y por lo general de salto pequeño a fin de generar electricidad;
- ahorros de energía:
. demostración de ahorros de energía en los edificios, la industria, la agricultura, la industria energética y el transporte;
- sustitución de hidrocarburos:
. utilización de fuentes no renovables de energía en reemplazo de los hidrocarburos líquidos o gaseosos a partir de proyectos de demostración que impliquen combustibles sólidos y la transmisión, distribución y almacenamiento de energía eléctrica y calor.
Incumbía a la Comisión la decisión de conceder o denegar apoyo financiero a proyectos, previa consulta con el comité consultivo en materia de proyectos de demostración, compuesto por representantes de los Estados miembros. Todos los proyectos presentados en respuesta a convocatorias fueron examinados.
El apoyo comunitario para un proyecto o estudio de viabilidad no excedió del 49% del coste elegible. La mitad de este apoyo era reembolsable en ciertas condiciones.
La Comisión presentó informes periódicos al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento que rige este programa.