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Programa plurianual de acción sobre investigación (CEE) en el ámbito de la biotecnología (BAP), 1985-1989

 
Este segundo programa comunitario en el sector, que formaba parte del I Programa Marco (1984-1987) en el apartado de la subactividad 2.3.: "Biotecnologías", caracterizó el nuevo elemento de concertación, habiendo encomendado al mismo tiempo a nuevas entidades transnacionales conocidas como laboratorios europeos sin fronteras tareas específicas en el ámbito del programa. Se asignaron nueve tareas a la Unidad de concertación para la biotecnología en Europa (CUBE).
Establecer una infraestructura de apoyo para I+D sobre biotecnología en Europa, eliminar, mediante la investigación y la formación, las dificultades que impiden a la industria y la agricultura aprovechar la biología moderna y evaluar los posibles peligros biológicos conexos.
Dos acciones:

- Investigación y formación:
. Medidas conexas de I+D sobre biotecnología:
Investigación sobre bioinformática y las colecciones de materiales bióticos;
. Biotecnología básica:
Comprendía investigación y formación, dos acciones de COST (biomasa acuática primaria (macroalgas marinas) y cultivos de plantas in vitro) y la participación en las actividades del grupo de trabajo sobre tecnología, crecimiento y empleo;

Concertación:
Mejora del nivel y la capacidad en las ciencias biológicas y aumento de la eficacia estratégica de su aplicación a los objetivos sociales y económicos de la Comunidad y sus Estados miembros.
La Comisión, con la asistencia del Comité de gestión y coordinación en materia de tecnología, se encargó de la ejecución del programa mediante investigaciones por contrato, formación y acciones concertadas.

Se establecieron contratos de costos compartidos con organizaciones industriales, laboratorios de investigación e institutos universitarios o combinaciones de éstos, concediéndose prioridad a los que reuniesen los recursos tecnológicos de empresas e instituciones de Estados miembros diferentes. Los Estados miembros participantes y la Comunidad intercambiaban periódicamente información sobre la ejecución de la investigación mediante las acciones concertadas.

Se autorizó a la Comunidad a que concluyese acuerdos con Estados no miembros que participaban en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) o con organizaciones internacionales con vistas a asegurar la cooperación entre los proyectos comunitarios de acción concertada y los programas pertinentes de dichos Estados u organizaciones internacionales.

El programa se examinó durante el segundo año y los resultados se comunicaron al Consejo y al Parlamento Europeo.