Programa de investigación (Euratom, CEE) que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigación, 1980-1983
El programa se elaboró de conformidad con la Resolución del Consejo de 17 de diciembre de 1970 relativa a los procedimientos para la adopción de programas de investigación y formación (Diario Oficial no L 16 de 20.1.1971).
La Decisión del Consejo mediante la cual se adoptaba el programa anuló la Decisión del Consejo 77/488/CEE, Euratom (Diario Oficial no L 200 de 8.8.1977) de adopción del programa anterior CCI (1977-1980), con efecto a partir del 1 de enero de 1980. Los fondos sin utilizar que quedaron en el programa anterior se asignaron al nuevo programa.
Realizar programas de investigación científica y técnica en la institución misma como parte integrante de la política general comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico y prestar apoyo científico y técnico para otros servicios de la Comisión en la formulación y la implementación de políticas de la Comunidad por las cuales es responsable.
Dieciocho programas:
- Seguridad nuclear y el ciclo del combustible:
. seguridad de los reactores;
. los combustibles de plutonio y la investigación de los actínidos;
. la seguridad de los materiales nucleares;
. control y gestión de materiales fisionables;
- nuevas energías:
. energía solar;
. producción de hidrógeno, almacenamiento y transporte de energía;
. tecnología de la fusión termonuclear;
. materiales para altas temperaturas;
-estudio y protección del medio ambiente:
. protección del medio ambiente;
. teledetección desde el espacio;
- mediciones nucleares;
- apoyo específico para las actividades sectoriales de la Comisión:
. informática;
. apoyo para el control de la seguridad;
. apoyo para la Oficina Comunitaria de Referencias;
. formación y enseñanza;
. utilización de resultados de la investigación;
. provisión de servicios científicos y técnicos;
- operación de instalaciones de gran escala:
. operación del reactor de investigación RFE.
La Comisión se encargó de la implementación del programa, fin para el cual recurrió a los servicios del Centro Común de Investigación.
La difusión de la información producto de la implementación de las partes no nucleares del programa se realizó de conformidad con el Reglamento del Consejo (CEE) no 2380/74 de 17.9.1974 que adopta las disposiciones para la difusión de la información relativa a los programas de investigación de la Comunidad Europea.
La Decisión del Consejo mediante la cual se adoptaba el programa anuló la Decisión del Consejo 77/488/CEE, Euratom (Diario Oficial no L 200 de 8.8.1977) de adopción del programa anterior CCI (1977-1980), con efecto a partir del 1 de enero de 1980. Los fondos sin utilizar que quedaron en el programa anterior se asignaron al nuevo programa.
Realizar programas de investigación científica y técnica en la institución misma como parte integrante de la política general comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico y prestar apoyo científico y técnico para otros servicios de la Comisión en la formulación y la implementación de políticas de la Comunidad por las cuales es responsable.
Dieciocho programas:
- Seguridad nuclear y el ciclo del combustible:
. seguridad de los reactores;
. los combustibles de plutonio y la investigación de los actínidos;
. la seguridad de los materiales nucleares;
. control y gestión de materiales fisionables;
- nuevas energías:
. energía solar;
. producción de hidrógeno, almacenamiento y transporte de energía;
. tecnología de la fusión termonuclear;
. materiales para altas temperaturas;
-estudio y protección del medio ambiente:
. protección del medio ambiente;
. teledetección desde el espacio;
- mediciones nucleares;
- apoyo específico para las actividades sectoriales de la Comisión:
. informática;
. apoyo para el control de la seguridad;
. apoyo para la Oficina Comunitaria de Referencias;
. formación y enseñanza;
. utilización de resultados de la investigación;
. provisión de servicios científicos y técnicos;
- operación de instalaciones de gran escala:
. operación del reactor de investigación RFE.
La Comisión se encargó de la implementación del programa, fin para el cual recurrió a los servicios del Centro Común de Investigación.
La difusión de la información producto de la implementación de las partes no nucleares del programa se realizó de conformidad con el Reglamento del Consejo (CEE) no 2380/74 de 17.9.1974 que adopta las disposiciones para la difusión de la información relativa a los programas de investigación de la Comunidad Europea.