Programa de investigación sectorial y desarrollo (CEE) en el ámbito de la medicina y la salud pública - acción concertada, 1982-1986
Ejecutado con referencia a la Resolución del Consejo del 14 de enero de 1974 (Diario Oficial No. C 7 del 29.1.1974) sobre un programa esquemático inicial de las Comunidades Europeas en el campo de la ciencia y la tecnología, este tercer programa sectorial de investigación médica abarcaba 33 proyectos. Aparte de nuevos proyectos de interés común, comprendía la continuación de tres proyectos de acciones concertadas del primer programa (1978-1981) y la integración de los cuatro proyectos del segundo (1980-1984). Los fondos no utilizados de los presupuestos de 1980-1982 se incorporaron a su presupuesto.
Incrementar la eficacia de los esfuerzos de I+D de los Estados miembros en el ámbito de la investigación médica y la salud pública movilizando el potencial de investigación de programas nacionales y asegurando su gradual coordinación a nivel comunitario, así como aumentar los conocimientos científicos y técnicos en este sector, teniendo particularmente en cuenta el potencial para el desarrollo industrial y económico.
Tres subprogramas:
- problemas sanitarios:
proyectos vinculados con los problemas sanitarios del nacimiento y de la vejez y con colapsos en la adaptación;
- recursos sanitarios:
desarrollo de la investigación de servicios sanitarios, tecnología sanitaria y recursos humanos;
- entorno personal (nutrición y fármacos):
comprensión de las consecuencias para la salud de hábitos dietéticos y del consumo de drogas.
La Comisión, con la asistencia de un comité general de acción concertada y de cuatro comités de acción concertadas (COMAC) separados, estuvo a cargo de la ejecución del programa mediante el método de acción concertada. Eso significó que los proyectos de investigación fueron elegidos por los Estados miembros para coordinación a nivel comunitario, llevados a cabo por los Estados miembros en sus institutos nacionales y financiados en su totalidad por sus presupuesto nacionales.
La Comunidad estaba autorizada para suscribir acuerdos con los Estados no miembros participantes en la esfera de la investigación científica y técnica (COST) con vistas a asociarlos al programa en todo o en parte.
Los Estados miembros y la Comisión intercambiaron toda la información útil acerca de la ejecución de la investigación cubierta por la Decisión. Antes del término del tercer año, se evaluó el programa con vistas a una posible revisión. Se envió un informe sobre la evaluación al Consejo y al Parlamento Europeo.
Incrementar la eficacia de los esfuerzos de I+D de los Estados miembros en el ámbito de la investigación médica y la salud pública movilizando el potencial de investigación de programas nacionales y asegurando su gradual coordinación a nivel comunitario, así como aumentar los conocimientos científicos y técnicos en este sector, teniendo particularmente en cuenta el potencial para el desarrollo industrial y económico.
Tres subprogramas:
- problemas sanitarios:
proyectos vinculados con los problemas sanitarios del nacimiento y de la vejez y con colapsos en la adaptación;
- recursos sanitarios:
desarrollo de la investigación de servicios sanitarios, tecnología sanitaria y recursos humanos;
- entorno personal (nutrición y fármacos):
comprensión de las consecuencias para la salud de hábitos dietéticos y del consumo de drogas.
La Comisión, con la asistencia de un comité general de acción concertada y de cuatro comités de acción concertadas (COMAC) separados, estuvo a cargo de la ejecución del programa mediante el método de acción concertada. Eso significó que los proyectos de investigación fueron elegidos por los Estados miembros para coordinación a nivel comunitario, llevados a cabo por los Estados miembros en sus institutos nacionales y financiados en su totalidad por sus presupuesto nacionales.
La Comunidad estaba autorizada para suscribir acuerdos con los Estados no miembros participantes en la esfera de la investigación científica y técnica (COST) con vistas a asociarlos al programa en todo o en parte.
Los Estados miembros y la Comisión intercambiaron toda la información útil acerca de la ejecución de la investigación cubierta por la Decisión. Antes del término del tercer año, se evaluó el programa con vistas a una posible revisión. Se envió un informe sobre la evaluación al Consejo y al Parlamento Europeo.