Iniciativa comunitaria (CEE) sobre la capacidad regional de investigación tecnológica e innovación (STRIDE), 1990-1993
STRIDE es una de las iniciativas comunitarias, adoptada por la Comisión el 25 de julio de 1990 en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 y del artículo 3(2) del Reglamento (CEE) nº 4254/88 relativos a la reestructuración de los fondos estructurales. Sirve de complemento a otras acciones comunitarias en favor de la I + D, especialmente aquellas incluidas en los Marcos de Apoyo Comunitario, el programa SPRINT para la innovación y la transferencia de tecnologías y el programa COMETT en el ámbito de la educación y la formación para la tecnología.
El programa STRIDE trata de mejorar la capacidad regional para la investigación, la tecnología y la innovación. Tiene como objetivo aumentar la contribución de las políticas comunitarias de IDT a la hora de alcanzar una mayor cohesión económica y social en la Comunidad Europea. Otro de sus objetivos es fomentar una mayor distribución regional de la capacidad de investigación. A tal efecto, colaborará con las administraciones públicas de las regiones menos desarrolladas para evaluar, como parte de los proyectos de desarrollo, los requisitos tecnológicos, y para analizar su capacidad y potencial local a la hora de invertir a largo plazo en el desarrollo de determinados sectores de la investigación, la tecnología y la innovación. Este programa también trata de mejorar la participación de los centros de investigación y de las empresas pertenecientes a las regiones del Objetivo 1 en los programas de investigación apoyados por la Comunidad Europea y en otros programas internacionales mediante la mejora de la sensibilización, el apoyo a las actividades preparatorias y la consolidación de las redes de cooperación en la Comunidad Europea.
Fortalecer la capacidad de investigación tecnológica e innovación de las regiones atrasadas con el fin de que puedan atraer o retener personal altamente cualificado y actividades tecnológicamente avanzadas en los sectores productivos de la región, así como prestar asistencia a las regiones en declive industrial mediante el fomento de la innovación que pueda resultar en una diversificación de la economía local.
Tres categorías de acciones:
- Fortalecer las instalaciones de investigación en las regiones atrasadas (regiones del Objetivo 1):
respaldar la creación o desarrollo de una capacidad de investigación, acordada conjuntamente entre el Estado miembro y la Comunidad Europea, en un pequeño número de campos de investigación y para un pequeño número de centros de investigación (incluidas las universidades). Se dará prioridad a los campos de investigación precompetitiva que se consideren importantes para la ampliación del potencial económico de la región. También se favorecerán las investigaciones que tengan una relación directa con el potencial de recursos naturales y las condiciones medioambientales específicas de la región o de las regiones colindantes con la misma. Por consiguiente, el programa STRIDE podrá financiar:
. evaluaciones para identificar las posibles contribuciones de la IDT a los requisitos específicos de desarrollo de las regiones desfavorecidas, para determinar el potencial de IDT de los organismos de investigación con el fin de evaluar los objetivos tecnológicos, y para establecer la capacidad y rendimiento de los centros designados;
. equipamiento, incluidas las inversiones intangibles, como por ejemplo la adquisición de patentes y, en aquellos casos en los que no puedan ser financiadas por los MAC, la infraestructura básica relacionada con los parques científicos y tecnológicos (sólo instalaciones de IDT), la creación y desarrollo o renovación de centros de IDT y otros institutos y, por último, la creación y reforma de laboratorios de investigación en centros de educación técnica o científica o en PYME;
. gastos operativos adicionales que se deriven de la transferencia de actividades de IDT y personal de investigación procedentes de regiones prósperas a una región del Objetivo 1, o del traslado de ciudadanos que hayan residido en el extranjero y vuelvan a dicha región;
- Promover, en las regiones del Objetivo 1, una mayor participación en los programas y redes de investigación comunitarios e internacionales mediante la financiación de:
. acciones destinadas a difundir información entre los centros de investigación, incluidas las universidades y las empresas, sobre programas y redes de investigación comunitarios o internacionales. Deberá darse prioridad a la utilización de las estructuras existentes, como por ejemplo los Centros Euro Info, las UETP del programa COMETT y el servicio de información CORDIS del programa VALUE;
. actividades preparatorias para la participación en la cooperación internacional en el ámbito de la investigación;
. actividades piloto y de demostración relacionadas con las aplicaciones tecnológicas que se derivan de los programas de investigación comunitarios y no comunitarios;
. contratos de hermanamiento con institutos de investigación ubicados fuera de las regiones del Objetivo 1, teniendo en cuenta la asistencia otorgada por el programa SCIENCE;
- Promover, en regiones del Objetivo 1 y, de forma más restringida, en las regiones afectadas gravemente por un declive industrial (Objetivo 2), la creación de vínculos entre los centros de investigación y la industria mediante la financiación de:
. la fundación y funcionamiento de consorcios y otras organizaciones que fomenten la cooperación entre los organismos de educación e investigación y entre estos organismos y las empresas (en determinados casos, el papel de las asociaciones de formación regional universidad/empresas COMETT podrá ampliarse para abarcar estas actividades);
. programas de ayuda (únicamente en las regiones del Objetivo 1) a las empresas que participan en proyectos conjuntos de investigación para adquirir equipos y conocimientos técnicos, llevar a cabo proyectos aprobados de investigación y elaborar estudios expertos para la evaluación técnica y financiera de planes en el ámbito de la investigación o la promoción de la innovación, al margen de las acciones apoyadas por el programa VALUE;
. creación (regiones del Objetivo 1 únicamente) y desarrollo (regiones de los Objetivos 1 y 2), en colaboración con el sector de producción, de servicios e instalaciones de transferencia de tecnología y de innovación destinados a contribuir al desarrollo regional, incluidos el equipamiento para la investigación, los costes operativos de los equipos encargados de prestar asistencia en la transferencia de tecnología a las empresas y la promoción de las actividades dirigidas a los operadores regionales y locales (como, por ejemplo, las campañas de información);
. instalaciones que no pueden ser financiadas por otros programas comunitarios y que tienen como objetivo la ampliación de las redes de cooperación interregional creadas por la Comunidad, en particular en el ámbito de la innovación (SPRINT);
. la formación profesional necesaria en el sector de producción del personal apropiado (técnicos, ingenieros, investigadores, expertos, etc.) para la aplicación de innovaciones, la gestión de la IDT y los agentes de transferencia de tecnología;
. el traslado, por períodos breves y con fines de formación, del personal de investigación de las organizaciones situadas en las regiones elegibles a organizaciones que proporcionen servicios relacionados con la transferencia de tecnología en otras regiones de la Comunidad o en terceros países (teniendo en cuenta la asistencia otorgada por programas tales como COMETT).
La Comisión se encarga de la aplicación del programa.
Se destinará asistencia comunitaria, bajo la forma de préstamos y subvenciones, a las acciones y áreas que se ajustan a las directrices de los programas operativos que los Estados miembros establecerán en el marco del programa. A tal fin, se invita a los Estados miembros a presentar propuestas detalladas para dichos programas operativos o enmiendas a un programa operativo existente o propuesto de conformidad con los Marcos de Apoyo Comunitarios. Estas propuestas deberán presentarse dentro de un plazo de seis meses a partir de la publicación de las directrices (Diario Oficial nº C 196 de 4 de agosto de 1990).
El programa STRIDE es objeto de una financiación conjunta por el Estado miembro y la Comunidad. En las áreas que reúnen las condiciones necesarias, se calcula que la contribución total el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE), durante el período 1990-1993, ascenderá a unos 400 millones de ecus. También es posible acceder a préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de la CECA.
La cantidad de la contribución presupuestaria de la Comunidad a los programas operativos individuales reflejará las diferencias regionales en la distribución de actividades de IDT y la calidad del programa operativo. La proporción de la asistencia se decidirá de acuerdo con las disposiciones de los reglamentos que rigen los fondos estructurales y tendrán en cuenta la capacidad de financiación de las autoridades nacionales y regionales correspondientes.
% nicamente se aceptarán las propuestas presentadas antes de finales de enero de 1991. No obstante, una vez adoptado un programa operativo, las autoridades responsables (con preferencia sobre las autoridades regionales o locales) podrán aún presentar proyectos individuales que puedan incorporarse a dicho programa.
Se llevará a cabo una evaluación de los resultados de STRIDE durante el tercer año de su implementación. En la misma se podrá de relieve su contribución a la cohesión económica y social.