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Criterios para el etiquetado ecológico de las enmiendas del suelo

Hace unos días se publicó en el Diario Oficial una Decisión de la Comisión en la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo. En ella se revisan los criterios establecidos en la Decisión 94/923/CE, que fueron...

Hace unos días se publicó en el Diario Oficial una Decisión de la Comisión en la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo. En ella se revisan los criterios establecidos en la Decisión 94/923/CE, que fueron válidos hasta el 14 de noviembre de 1997. El grupo de productos abarca materiales de jardinería destinados a ser incorporados al suelo a fin de mejorar sus propiedades físicas o biológicas sin producir efectos nocivos. Los criterios se enumeran en un anexo a la Decisión y tienen por finalidad: - la utilización y/o reutilización de la materia orgánica derivada de la recogida y/o tratamiento de materiales de desecho, contribuyendo así a la minimización de los residuos sólidos; - la disminución de los daños o riesgos medioambientales derivados de los metales pesados y nutrientes de los productos que se comercialicen y apliquen como enmienda del suelo. Los criterios establecidos tendrán validez hasta el 31 de marzo de 2001.

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