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El Consejo establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso

El Consejo Europeo ha ordenado un sistema de control de las exportaciones de "productos de doble uso", que incluyen software y tecnología. El reglamento abarca la transmisión por medios electrónicos, fax o teléfono a cualquier destino situado fuera de la Comunidad, y afecta al...

El Consejo Europeo ha ordenado un sistema de control de las exportaciones de "productos de doble uso", que incluyen software y tecnología. El reglamento abarca la transmisión por medios electrónicos, fax o teléfono a cualquier destino situado fuera de la Comunidad, y afecta al software y la tecnología destinados a usos civiles o militares, incluyéndose los productos que puedan emplearse para la fabricación de armas nucleares y demás dispositivos nucleares explosivos. A partir del 28 de septiembre de 2000, fecha de entrada en vigor del reglamento, se requerirá autorización para exportar al exterior de la Comunidad productos de doble uso. En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas puede encontrarse información adicional referente al alcance de esta reglamentación. Se cuenta con que los Estados miembros ejerzan de enlace con la Comisión para establecer un sistema de cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes encargadas de conceder las licencias de exportación, con objeto de eliminar posibles discrepancias de criterio. Un grupo coordinador integrado por representantes de la Comisión y de los Estados miembros será el encargado de garantizar la plena aplicación del reglamento. Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento, que deberán tener un carácter "efectivo, proporcionado y disuasorio".