Aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información
Acaba de entrar en vigor una Directiva sobre comercio electrónico que se propone garantizar la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros, contribuyendo así al adecuado funcionamiento del mercado interior. La Directiva, que comenzó a existir como propuesta de la Comisión, fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 8 de junio. Está relacionada con el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, los acuerdos extrajudiciales para la solución de litigios, los recursos judiciales y la cooperación entre Estados miembros. Los Estados miembros no pueden restringir la libertad de prestar servicios de la sociedad de la información desde otro Estado miembro, y deben garantizar que los prestadores de servicios establecidos en su territorio cumplan las disposiciones nacionales de ese otro Estado miembro. La Directiva también estipula determinados requisitos de información a la que los Estados miembros deben tener acceso, que abarcan datos de contacto, requisitos de autorización o reglamentarios, y en su caso, códigos fiscales. A partir de ahora los Estados miembros deberán garantizar asimismo que su legislación permita celebrar contratos por vía electrónica. El destinatario de los pedidos enviados por vía electrónica deberá acusar recibo de éstos también por vía electrónica, que se considerarán recibidos cuando las partes a las que se dirigen puedan tener acceso a dichos pedidos. La Comisión y los Estados miembros fomentarán la elaboración de códigos de conducta a nivel comunitario, a través de asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales o de consumidores. En caso de desacuerdo entre prestadores de servicios y un destinatario del servicio, los Estados miembros velarán por que su legislación no obstaculice la utilización de los mecanismos de solución extrajudicial de los litigios. Deberán crearse los recursos judiciales que permitan la rápida adopción de medidas que pongan término a cualquier presunta infracción. Se establecerán sanciones a nivel de Estado miembro, que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión revisará cada dos años la aplicación de la Directiva, y cuando convenga, sugerirá propuestas para adaptarla a la evolución jurídica, técnica y económica.