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La Comisión justifica la utilización del artículo 169 ante el Consejo y el Parlamento

La Comisión Europea ha enviado una comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo en la que se propone la aplicación del artículo 169 en el próximo programa marco, y se justifica el empleo de esta nueva herramienta. La posibilidad de utilizar el artículo 169 surgió después ...

La Comisión Europea ha enviado una comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo en la que se propone la aplicación del artículo 169 en el próximo programa marco, y se justifica el empleo de esta nueva herramienta. La posibilidad de utilizar el artículo 169 surgió después de que el Consejo Europeo de Lisboa solicitase que el Consejo, la Comisión y los Estados miembros se dedicasen a "desarrollar mecanismos adecuados para la creación de redes de programas nacionales y programas comunes de investigación sobre una base voluntaria y con objetivos elegidos libremente". El artículo 169 abre la posibilidad de que la Comunidad estipule, en la ejecución del Programa Marco, "una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros". Se pretende establecer un soporte abierto y flexible para las propuestas que efectúen una contribución eficaz a la coordinación más estrecha de las actividades de investigación realizadas en diferentes marcos europeos. La Comisión cree que, en determinadas áreas, es especialmente necesaria una amplia movilización coordinada de esfuerzos nacionales y comunitarios, y por lo tanto, la financiación comunitaria debe fomentarla. Asimismo, se considera que recurrir al artículo 169 permitirá alcanzar unos resultados que sería imposible obtener mediante los otros dos instrumentos, debido tanto a la importancia y diversidad de los medios que deberán movilizarse, como a los efectos estructurales que conlleva la combinación de esfuerzos previstos a nivel nacional. La ejecución conjunta de programas de investigación habrá de producirse mediante la adopción de un programa de trabajo común. Esta ejecución deberá tener también un efecto vertebrador con respecto a las actividades de investigación de que se trate, ya que estas condiciones posibilitan el logro de resultados cuya ejecución de forma separada no hubiera sido posible. Refiriéndose a los campos que va a cubrir el artículo 169, la Comunicación afirma que "los temas tendrán que ser lo suficientemente importantes como para justificar la realización de acciones de gran envergadura en varios Estados miembros". En cada proyecto de esta clase deberán participar como mínimo tres países diferentes (Estados miembros o países asociados), dos de los cuales tendrán que ser Estados miembros. La Comunicación pone de manifiesto que la Comunidad debe participar en los proyectos para que éstos reciban financiación comunitaria. La Comunidad tiene que participar en la definición y el seguimiento de la estrategia de ejecución, pero no se vería implicada en su gestión cotidiana. Todavía no se han decidido las condiciones en que se asignaría la financiación comunitaria, pero en el documento se exponen tres estrategias: - reservar un porcentaje determinado y siempre idéntico del presupuesto total de los programas realizados conjuntamente; - efectuar una contribución cuantificada en términos absolutos, teniendo en cuenta el importe destinado al apartado correspondiente del Programa Marco y la proporción de dicho ámbito cubierta por la acción de que se trate; - asignar un importe destinado a cubrir los costes directamente vinculados a la ejecución conjunta de los programas y calculado a partir de dichos costes. Los temas en los que podría aplicarse el artículo 169 son ámbitos vinculados con necesidades que, por naturaleza, exigen una respuesta coordinada, por ejemplo las pruebas clínicas de vacunas y medicamentos, temas que sean objeto desde hace tiempo de programas estructurados, por ejemplo el cambio global, temas correspondientes a ámbitos de investigación de reciente aparición, temas vinculados a ámbitos tecnológicos e industriales objeto de un importante esfuerzo de integración a nivel europeo, como la aeronáutica, y temas vinculados a necesidades de determinadas políticas comunitarias, por ejemplo la gestión del agua en el caso de la política de medio ambiente. La Comunicación establece que depende de los agentes de investigación de los Estados miembros el decidir en qué medida van a utilizarse estas dos posibilidades, y en relación con qué temas del Programa Marco.