La Comisión propone la firma de un acuerdo de cooperación científica con Chile
La Comisión Europea ha propuesto la conclusión de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica con Chile. El acuerdo, para el que la Comisión sugiere un periodo de duración inicial de cinco años renovables, se negoció en el contexto del acuerdo marco de cooperación entre las dos partes en febrero de 1999, incidente en la cooperación científica y tecnológica como un área de particular interés. El acuerdo facilitará la participación recíproca de los investigadores chilenos en los proyectos del Programa Marco de la UE y de los investigadores europeos en los proyectos de investigación chilenos. La Comisión ha propuesto también la puesta en común de proyectos ya ejecutados, visitas e intercambios de IDT (investigación y desarrollo tecnológico) entre científicos y expertos técnicos, así como de especialistas públicos, académicos y privados en el campo de la concepción y aplicación de políticas científico-tecnológicas. El acuerdo contempla la organización conjunta de seminarios, conferencias y simposios, el apoyo a redes científicas, la formación de investigadores y acciones concertadas para la difusión de los resultados de los proyectos conjuntos. El intercambio permitirá la información compartida sobre prácticas, disposiciones legales y reglamentarias y programas relacionados con la cooperación. El proyecto de acuerdo se basa en los principios de beneficio muto de la cooperación "considerando que la Comunidad y Chile llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo tecnológico, incluidos proyectos de demostración [...] en campos de interés común, y que la participación de una parte en las actividades de investigación y desarrollo de la otra sobre la base del criterio de reciprocidad redundará en beneficio mutuo". Para garantizar la igualdad de los beneficios para ambas partes, las actividades de cooperación se realizarán sobre la base del beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas, el acceso reciproco a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de las dos partes, el intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación y la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual. El acuerdo no afecta a la participación de Chile, en su calidad de país en desarrollo, en los programas comunitarios de investigación. El acuerdo será gestionado por un comité directivo, que se encargará de la promoción y supervisión de las actividades de cooperación, de indicar, para el año siguiente, las áreas de interés común consideradas prioritarias para la cooperación, proponer a los científicos de ambas partes la puesta en común de los proyectos que sean de interés mutuo y complementarios, y presentar un informe anual sobre la situación, nivel alcanzado y eficacia de las actividades de cooperación realizadas al amparo del acuerdo.