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La Comisión plantea la jurisdicción de la patente comunitaria

La Comisión Europea adoptó el 30 de agosto un documento de trabajo con el fin de clarificar la jurisdicción en materia de patentes comunitarias. A pesar de que la patente comunitaria ha estado hasta el momento sembrada de desacuerdos por las lenguas que se van a utilizar, las...

La Comisión Europea adoptó el 30 de agosto un documento de trabajo con el fin de clarificar la jurisdicción en materia de patentes comunitarias. A pesar de que la patente comunitaria ha estado hasta el momento sembrada de desacuerdos por las lenguas que se van a utilizar, las funciones de las oficinas nacionales de patentes y la competencia, el documento de trabajo de la Comisión trata únicamente de este último aspecto. Una de sus sugerencias más destacables es que, mientras el volumen de trabajo de los litigios de las patentes entre particulares sea pequeño, el sistema debería estar centralizado para tratarlos. "Un órgano jurisdiccional centralizado y especializado en patentes garantizará mejor la unidad del Derecho y la coherencia de la jurisprudencia relativa a la patente comunitaria única", afirma el documento. Entre los medios para establecer una estructura que pudiera tratar estos ámbitos se encuentra la aplicación del artículo 225A del Tratado CE (Niza), que permite la creación de salas jurisdiccionales de primera instancia, que podrían ocuparse de asuntos y estar adscritos al Tribunal de Primera Instancia. El órgano jurisdiccional tendría competencia para tratar litigios sobre violación y validez de la patente y estaría compuesto habitualmente por dos miembros jurídicos y un miembro técnico. Estos últimos serían expertos en física, química o mecánica, y permitirían al Tribunal comprender con rapidez los aspectos técnicos de un asunto. Se prevé que el Tribunal trate entre 120 y 150 asuntos al año. Aunque las modernas tecnologías se utilizarán para garantizar la efectividad de la comunicación entre el órgano jurisdiccional y las partes en los Estados miembros, habrá una fase en la que se requerirá de las salas territoriales de los Estados miembros. Su creación dependerá principalmente del número de asuntos y también de la garantía de que la sala central del Tribunal esté suficientemente consolidada.