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Según la Comisión, la industria debe desde ahora crear las condiciones para las iniciativas tecnológicas comunes

En un documento de trabajo del personal de la Comisión publicado el 10 de junio, se han identificado seis temas potenciales en torno a los cuales podrían establecerse iniciativas tecnológicas comunes, aunque declara que dependerá de la industria y de los Estados miembros justi...

En un documento de trabajo del personal de la Comisión publicado el 10 de junio, se han identificado seis temas potenciales en torno a los cuales podrían establecerse iniciativas tecnológicas comunes, aunque declara que dependerá de la industria y de los Estados miembros justificar la aplicación de éstas. El informe, que ha sido presentado al Consejo Europeo, muestra la situación actual de las plataformas tecnológicas europeas y amplía los enfoques para su puesta en marcha, antes de haber examinado las opciones para la identificación y la aplicación de las iniciativas tecnológicas comunes relativas. Según el informe, las plataformas tecnológicas, en líneas generales, "siguen un proceso de tres fases y [...] que deben concluir con éxito, ya que es un requisito previo para la aplicación efectiva de las siguientes fases". Estas son: el surgimiento y creación de una plataforma tecnológica, la definición de una agenda estratégica de investigación (descrita en el informe como un resultado clave), y la ejecución de ésta agenda. Gracias a la experiencia obtenida hasta el momento en la creación de las 25 plataformas tecnológicas actualmente en funcionamiento en Europa, la Comisión ha podido identificar una serie de factores fundamentales que propician el éxito del desarrollo. Las plataformas tecnológicas deberán ostentar un fuerte liderazgo que tenga la credibilidad y experiencia necesarias para movilizar a los interlocutores, deberán evitar convertirse en "compartimentos estancos" de agrupaciones reducidas de la industria y deberán promover la apertura y la transparencia, tener la libertad para determinar la estructura organizativa más adecuada, y garantizar la participación comprometida de las autoridades nacionales. La Comisión ha previsto el papel que desempeñará en la creación de las plataformas tecnológicas al garantizar que éstas planteen de forma adecuada la dimensión europea. Durante la fase de creación, su principal tarea será la de promover el concepto entre los diferentes interesados. Una vez elaborada la agenda estratégica de investigación, la Comisión la tendrá ésta en cuenta a la hora de formular las propuestas para el VII Programa Marco (VIIPM) y apoyará la aplicación de aquellos apartados que entran dentro de los objetivos de la política de investigación europea. Las iniciativas tecnológicas comunes, por su parte, pueden "servir para aplicar una parte específica de la plataforma tecnológica europea o su totalidad". Como tales, sus principales objetivos son: garantizar la coherente aplicación de los esfuerzos de investigación europeos; concentrar los esfuerzos en proyectos clave que contribuyan a incentivar la competitividad europea; y orientar la investigación en desarrollo e investigación hacia soluciones operativas y destinadas a la comercialización. Para evaluar la necesidad de una iniciativa tecnológica común, los criterios, según el informe, deberán evaluar la importancia estratégica del tema que tratan, dar muestras de que constituya un valor añadido para la UE, la existencia de un compromiso básico de parte de la industria a largo plazo, y si son pertinentes o no los instrumentos comunitarios existentes. "Dada la situación actual en el desarrollo de las agendas estratégicas de investigación de las plataformas tecnológicas europeas, la Comisión ha identificado seis áreas en las que una iniciativa tecnológica común podría ser de especial importancia", continúa el informe. Estos ámbitos son: pilas de combustible de hidrógeno, aeronáutica y transporte aéreo, medicinas innovadoras, tecnologías nanoelectrónica (2020), sistemas informáticos incorporados, y la vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad, GMES. En cuanto a las posibles estructuras destinadas a las iniciativas tecnológicas comunes, la Comisión cree que existen dos opciones que ofrecen el equilibrio necesario entre la adaptabilidad y la coordinación. La primera incluiría la participación de la propia Comunidad en la creación de una estructura específica a través del artículo 171 del Tratado, en forma de una Empresa común, mientras que la segunda estaría dedicada a la exploración de otras opciones legales, por ejemplo, una organización sin ánimo de lucro o una empresa privada limitada. El informe concluye que mediante el apoyo de asociaciones público-privadas a largo plazo, las iniciativas tecnológicas comunes podrían convertirse en proyectos insignia de una economía europea más dinámica y competitiva. "Los líderes industriales interesados deberán argumentar a favor para demostrar que las agendas estratégicas de investigación que han desarrollado cumplen los criterios especificados que exige una iniciativa tecnológica común y que sus aplicaciones aportarán resultados concretos que repercutirán de forma positiva en la competitividad industrial de Europa". Para finalizar el informe lanza la propuesta de que "los Estados miembros reflexionen hasta qué punto pueden unirse a la Comisión en el sucesivo desarrollo del concepto presentado, con vistas a crear asociaciones mixtas en investigación y desarrollo orientadas a incentivar la competitividad industrial a través de las iniciativas tecnológicas comunes".