El Tribunal de Cuentas Europeo reclama mayor simplificación y flexibilidad para las normas de participación del VIIPM
Según afirma el Tribunal de Cuentas Europeo, la propuesta de la Comisión Europea sobre las normas de participación en el VII Programa Marco (VIIPM), el programa a través del cual se financia la investigación de la UE, "desaprovecha la oportunidad de un cambio drástico". Los principales puntos débiles de la propuesta de la Comisión se refieren principalmente a los costes de transacción por euro gastado, la excesiva complejidad de las subvenciones y la falta de flexibilidad. El dictamen del Tribunal de Cuentas declara que "aunque admite que es inevitable cierto grado de complejidad el Tribunal considera que la propuesta de la Comisión desaprovecha la oportunidad de realizar cambios drásticos en las normas administrativas y financieras del VII Programa Marco". El documento reclama que se reconozca el hecho de que durante la ejecución de un proyecto los científicos deben reaccionar a menudo rápidamente a los cambios internos y externos y que, por lo tanto, se debería aumentar el poder de decisión del coordinador del proyecto. Según el dictamen "el coordinador debe asumir la responsabilidad científica y financiera, debiendo ser capaz de decidir no sólo sobre el programa científico, sino también sobre la adjudicación de los recursos económicos en asonancia con un conjunto de normas previamente acordadas por todos los participantes del consorcio. Al mismo tiempo, el coordinador debe garantizar a la Comisión que se mantiene el ámbito científico y el carácter europeo requerido legalmente para la acción durante toda la ejecución del proyecto" y, añade que, una mayor flexibilidad debe ir pareja a un aumento de la responsabilidad ante la Comisión científica y financiera. El Tribunal ha elaborado seis propuestas para flexibilizar las normas de participación mediante la simplificación: - la verificación centralizada a priori de las entidades legales; - la utilización de bases de datos comunes por parte de los servicios de la Comisión y el intercambio de datos por vía electrónica; - el establecimiento de una estructura de administración más flexible para las acciones indirectas, donde la Comisión pueda concluir un acuerdo de concesión con el coordinador que representa al resto de los participantes, o adjudique, mediante decisión, una subvención sin firmar un contrato legal privado; - la utilización de las revisiones (o las sesiones), preferiblemente de homólogos, como herramienta de supervisión de las acciones indirectas; - la creación de un modelo único de desembolso de costes que permita a los participantes determinar la contribución comunitaria financiera de forma transparente, sólida y simple de administrar; - el fomento del uso y la difusión de los resultados de las acciones indirectas y la transferencia de titularidad. La Comisión introdujo de hecho algunas medidas para simplificar la participación, como: el uso de primas globales, la aplicación de porcentajes fijos y baremos de costes unitarios para simplificar el desembolso de los costes elegibles; la creación de un sistema único de costes, además de aumentar los límites máximos de financiación; y la creación de un fondo de garantía para financiar el riesgo económico que supone llevar a cabo acciones de investigación indirectas. El Tribunal se ocupa también de la legibilidad de la propuesta de la Comisión y afirma que se pueden conseguir mejoras si la Comisión trabaja en la sistematización de estas definiciones. En el dictamen se destaca también la obligación de la Comisión de supervisar la conformidad con las normas de ayuda estatal para la investigación y el desarrollo (I+D). El programa específico "Capacidades" del VIIPM aporta específicamente financiación para las infraestructuras de investigación públicas y privadas, combinando la financiación procedente del VIIPM y de otros fondos de la UE y nacionales. "La Comisión deberá prestar mucha atención a los riesgos potenciales que surgen de la acumulación en una acción única de diferentes subvenciones procedentes del presupuesto comunitario ", advierte el Tribunal, que recomienda el desarrollo de una herramienta de supervisión adecuada que garantice la conformidad con las normas de ayuda estatal. "Aunque las normas de participación propuestas para el VIIPM son en gran medida similares a las del VIPM existen dos nuevas aportaciones: las normas de participación dentro del Consejo Europeo de Investigación (ERC) y las normas de adjudicación de fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la financiación de un "Instrumento financiero de riesgos compartidos". El Tribunal respalda la afirmación de la Comisión de que las normas de participación deberían aplicarse también a la financiación dentro del ERC, aunque destaca la ausencia de disposiciones para la transferencia de subvenciones en el caso de que un investigador se desplace de una organización a otra. Según las propuestas de la Comisión, las subvenciones a la investigación fronteriza del ERC, en contraste con otros apartados del VIIPM, se concederán a un investigador o equipo de investigación concretos (en vez de a una entidad legal). Desde el punto de vista del Tribunal, los acuerdos de concesión deberían incluir una cláusula que declare que si el receptor se desplaza a otro Estado miembro o país asociado de la UE, la subvención, una vez que la Comisión haya verificado la nueva organización, se deberá transferir también si así lo desea el investigador. Sobre las subvenciones concedidas al BEI, el Tribunal reclama aclaraciones suplementarias sobre el ámbito de las actividades de préstamo y de garantía de financiación y que se explique si se aplicarán la totalidad de las normas de participación a las subvenciones concedidas al BEI y cómo y según qué normas asignará el BEI sus préstamos y las garantías de financiación. El Tribunal de Cuentas concluye que la propuesta "aporta algunos de los elementos de [...] un sistema simplificado, concretamente mediante la introducción de un sistema único de costes, aunque se queda corta en la creación de un sistema transparente, sólido y simple de administrar para calcular e informar sobre los costes y que sirva para determinar la contribución económica de la UE". Si no se realizan estos cambios, advierte el Tribunal, los participantes no estarán satisfechos y se seguirán produciendo excesos en la declaración de costes por parte de los participantes del VIIPM. La Comisión no tiene obligación de adoptar las recomendaciones del Tribunal, aunque se mantiene a la espera de ver si el Parlamento las aprueba en junio, cuando se produzca la primera lectura de la propuesta.