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Conformado un grupo de expertos para examinar el derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología

La Comisión Europea prepara un equipo de quince expertos que estudiarán el desarrollo y las implicaciones del derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética. El grupo estará integrado por expertos en ámbitos como el derecho de propiedad intele...

La Comisión Europea prepara un equipo de quince expertos que estudiarán el desarrollo y las implicaciones del derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética. El grupo estará integrado por expertos en ámbitos como el derecho de propiedad intelectual (en concreto el derecho relacionado con las patentes y la protección de las obtenciones vegetales), la investigación y el desarrollo público e industrial, las ciencias de la vida (en las que se incluye la mejora vegetal y ganadera) y la biotecnología. Su función será la de estudiar las consecuencias del derecho de patentes y proporcionar capacidades jurídicas y técnicas de alta calidad que contribuyan al cumplimiento de la obligación de informar de la Comisión. El equipo de expertos realizará una labor clave de asesoramiento a la Comisión sobre distintos aspectos relacionados con la Directiva (98/44) del Consejo de Ministros de la Unión Europea y el Parlamento Europeo sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas denominada «Directiva sobre patentes biotecnológicas». Uno de los ámbitos que ha despertado gran interés ha sido el efecto de la Directiva en el acceso a los datos del genoma humano, las posibles restricciones a la investigación y las aplicaciones en las que estos datos podrían ser de utilidad. La función de los expertos será la de asistir y aconsejar a la Comisión Europea sobre sus obligaciones de notificación y la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (Directiva 98/44/CE). Las patentes son necesarias en el ámbito biotecnológico pues proporcionan un incentivo para la innovación. Sin la protección que brindan las patentes, la industria y otros generadores de innovaciones serían reticentes a invertir su tiempo y su dinero en labores de investigación y desarrollo. No obstante, la biotecnología comporta una cantidad considerable de inversión de alto riesgo, sobre todo en el campo de la ingeniería genética. Por esta razón es necesario contar con una protección por patente adecuada que fomente la inversión necesaria para crear empleo y mantenga a un nivel adecuado la competitividad de la Unión Europea en esta rama científica tan importante. La Directiva 98/44 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas se propuso para este fin y su aprobación por parte del Parlamento Europeo y de los Estados miembros requirió de una serie de debates intensos y exhaustivos. Sin embargo, el derecho de patentes que rige la biotecnología sigue siendo un tema complejo, sobre todo en lo relativo a los aspectos éticos de las invenciones. Por ejemplo, los descubrimientos que no amplían la capacidad humana, sino sólo el conocimiento humano, no son patentables por naturaleza. La secuenciación de un genoma pertenece al ámbito del descubrimiento, por lo que no se puede proteger mediante una patente. No obstante, existe una diferencia si se extrae una secuencia de ADN de su entorno natural mediante un procedimiento técnico y se le da una aplicación comercial por vez primera. Esto convertiría en innovación a este gen en el ámbito de las patentes y por tanto sería patentable si antes no estaba al alcance público o disponible con antelación. El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros acordaron tras prolongadas sesiones de debate que se deberían permitir las patentes de invenciones compuestas por, o basadas en, secuencias génicas. La Directiva permite por tanto que las invenciones basadas en, o compuestas por, secuencias de genes completas o parciales puedan patentarse siempre que cumplan con los criterios normales de cualquier otra invención. Además indica que no se debe conceder una patente si no se incluye en la solicitud una referencia específica a la aplicación industrial de la secuencia génica. No obstante, los progresos tecnológicos permiten que resulte más sencillo conocer el aislamiento y la fabricación de genes y esto se tiene en cuenta en el examen de una patente, sobre todo si la invención descrita en la solicitud de patente entraña una actividad inventiva. En caso de que tanto las oficinas de patentes como los juzgados de cada país decidan que no existe tal actividad inventiva la patente puede ser denegada o revocada. Se espera que este nuevo equipo de expertos permita obtener un conocimiento más detallado de la biotecnología patentable y contribuya a desentrañar las complejidades inherentes a este ámbito.Para más información, consulte: Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología: http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/businesses/intellectual_property/l26026b_es.htm Invenciones biotecnológicas: http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/invent/index_en.htm