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El dictamen de la Comisión con respecto a la telefonía vocal en la Internet

La Comisión Europea ha publicado un proyecto de dictamen sobre la naturaleza de la telefonía vocal en la Internet, y desea conocer las observaciones de los interesados antes de proceder a su adopción. El dictamen será adoptado como suplemento de la comunicación (otoño de 1995)...

La Comisión Europea ha publicado un proyecto de dictamen sobre la naturaleza de la telefonía vocal en la Internet, y desea conocer las observaciones de los interesados antes de proceder a su adopción. El dictamen será adoptado como suplemento de la comunicación (otoño de 1995) sobre la naturaleza de la liberalización de los mercados de telecomunicaciones. En el proyecto de dictamen se analiza la telefonía vocal en la Internet con el objeto de determinar si dichos servicios se engloban dentro del ámbito de la Directiva 90/388/CEE relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones. Es esta fase del análisis, los servicios de la Comisión comparten la opinión de que la telefonía vocal en la Internet, en rigor, no entra dentro del ámbito de la definición de telefonía vocal que figura en la Directiva de la UE por cuatro razones fundamentales: - los servicios de telefonía no constituyen la razón principal para la utilización de la Internet, y este servicio no se pone a la venta primordialmente con dicha intención; - el servicio se encuentra disponible para todos los usuarios en las mismas condiciones, pero únicamente funcionará cuando se utilicen programas informáticos adecuados y compatibles; - los usuarios pueden conectar únicamente con otros abonados de la Internet, pero no pueden comunicar con ningún otro punto de la red pública; - no se puede considerar que las técnicas actuales de telefonía vocal en la Internet proporcionen un servicio en tiempo real. El proyecto de dictamen manifiesta que estas evaluaciones se refieren únicamente a la situación actual, y que será necesario prestar atención a la evolución técnica y al desarrollo del mercado a fin de evaluar la situación en el futuro. En el proyecto de dictamen se presentan las consecuencias de las disposiciones de la Directiva, en concreto en lo referente a la concesión de licencias, la contribución de los prestadores de servicios de la Internet al servicio universal y la situación reglamentaria. En el caso de que, en el futuro, la telefonía vocal en la Internet alcanzara una cuota de mercado significativa y los avances tecnológicos permitieran a los usuarios conectar con cualquier teléfono en tiempo real, los prestadores de servicios deberán ser tratados de la misma manera que los prestadores convencionales de servicios de telefonía vocal. La Comisión invita a los interesados a presentar cualesquiera observaciones que deseen formular acerca del proyecto de dictamen. Éstas deberán obrar en poder de la Comisión antes del 6 de julio de 1997.

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