Directiva sobre autorizaciones y licencias en el ámbito de las telecomunicaciones
El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo han adoptado recientemente una Directiva relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones. Esta Directiva es un importante componente de la estructura de liberalización de las telecomunicaciones en la UE. El marco que se va a establecer tiene por objeto los procedimientos relativos a la concesión de autorizaciones generales para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad, así como el establecimiento de redes para la provisión de dichos servicios. Los procedimientos van a garantizar que la concesión de autorizaciones y las condiciones relacionadas se basen en principios no discriminatorios, de proporcionalidad y transparencia. La directiva establece las condiciones que pueden imponerse a las autorizaciones. Lo que es más, los operadores deberán estar en condiciones de proveer servicios con arreglo a esas autorizaciones generales, o bien sin necesidad de autorización. Se expedirán licencias individuales únicamente cuando se conceda al beneficiario acceso a recursos escasos, ya sean físicos o de otra naturaleza, tales como radiofrecuencias y números o acceso al dominio público o privado. A fin de facilitar la provisión de servicios de telecomunicaciones entre los Estados miembros, la Directiva encomienda a los Estados miembros la armonización, en la medida de lo posible, de los procedimientos para la concesión de autorizaciones y licencias. Además, la Comisión va a establecer un procedimiento de "ventanilla única", que va a permitir a toda entidad que desee prestar servicios de telecomunicaciones en la Comunidad presentar las solicitudes necesarias a través de un solo punto. En la implementación de la Directiva la Comisión estará asistida por un "Comité de licencias", compuesto por representantes de los Estados miembros. Este Comité va a pronunciar dictámenes sobre las medidas a adoptar y va también a facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros. La Comisión, en aquellos casos en que se le haya informado de la existencia de dificultades en terceros países, podrá asimismo negociar con dichos países a fin de obtener derechos comparables para organizaciones comunitarias. La Directiva exige que los Estados miembros adopten las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones para fines de 1997 a más tardar. Con arreglo a la Directiva, se deberán realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar la conformidad de las autorizaciones existentes con las disposiciones de la misma antes del 1 de enero de 1999. En ciertos casos, se podrá conceder a los Estados miembros una prórroga por un periodo limitado a partir de esa fecha.