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Directiva sobre la adaptación de las telecomunicaciones a unas condiciones competitivas

La Directiva europea (97/51/CE), adoptada el 6 de octubre de 1997, supone un paso decisivo en los preparativos para la liberalización de las telecomunicaciones en Europa a partir del 1º de enero de 1998, estando orientada a asegurar transparencia y equidad en las nuevas condic...

La Directiva europea (97/51/CE), adoptada el 6 de octubre de 1997, supone un paso decisivo en los preparativos para la liberalización de las telecomunicaciones en Europa a partir del 1º de enero de 1998, estando orientada a asegurar transparencia y equidad en las nuevas condiciones, así como la protección de los consumidores. La nueva Directiva enmienda otras dos existentes (90/387/CEE y 92/44/CEE) en relación con la provisión de una red abierta de telecomunicaciones y la aplicación de ésta a líneas especializadas, respectivamente. Las enmiendas tienen por objeto asegurar que, en los requisitos de esta red, todos los usuarios tengan acceso a un nivel mínimo de servicios (Obligaciones de servicio universal) y que no se impedirá la incorporación de nuevos operadores mediante condiciones desleales y gravámenes impuestos por los operadores existentes, sobre todo por lo que respecta a la interconexión. Los Estados miembros han de incorporar la Directiva enmendada a su legislación al final de 1997, antes de la entrada en vigor del mercado abierto para las telecomunicaciones a partir del 1º de enero de 1998. No obstante, se ha concedido a varios Estados miembros un plazo ligeramente más amplio, debido a las condiciones predominantes en sus mercados de telecomunicaciones.