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Mecanismo de apoyo para la creación de empresas conjuntas transnacionales por parte de las PYME en la Comunidad

La Comisión Europea, DG XXIII, ha publicado una convocatoria de manifestaciones de interés con el objeto de contratar instituciones financieras para que participen en una red comunitaria de apoyo a la creación de empresas conjuntas transnacionales por parte de las pequeñas y m...

La Comisión Europea, DG XXIII, ha publicado una convocatoria de manifestaciones de interés con el objeto de contratar instituciones financieras para que participen en una red comunitaria de apoyo a la creación de empresas conjuntas transnacionales por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYME). La Comisión ha decidido poner en marcha una iniciativa de apoyo a la creación de empresas conjuntas transnacionales en el interior de la Comunidad (JEV - Joint European Venture). En el marco del programa plurianual en favor de las PYME se ha reservado un primer presupuesto al efecto, habiéndose presentado igualmente al Consejo, dentro de la iniciativa "Crecimiento y Empleo", una propuesta de ampliación presupuestaria de cierta envergadura. La iniciativa prevé una contribución comunitaria destinada a cubrir una fracción de los gastos incurridos en la creación de una empresa conjunta. El importe máximo de la contribución por proyecto es de 100.000 ecus. Con esta suma se pretende cubrir el 50% de los gastos sufragables, hasta un máximo de 50.000 ecus. Son sufragables los gastos relacionados con la concepción y puesta en marcha de una empresa conjunta transnacional creada por PYME comunitarias. Esto incluye especialmente los gastos del estudio de mercado, de la preparación del marco jurídico y del "plan de negocio", el análisis del impacto ambiental y todos los demás gastos indispensables para la puesta en marcha de la empresa conjunta (el 10% del importe total de la inversión realizada). La iniciativa se gestionará en colaboración con una red de instituciones financieras. Esta red se va a crear encomendándole la misión de impulsar la iniciativa, buscar posibles beneficiarios, evaluar los proyectos que se presenten, administrar las contribuciones comunitarias que se concedan a los beneficiarios y emprender el seguimiento de los proyectos aprobados. La Comisión verificará la idoneidad de los proyectos en relación con los objetivos de la iniciativa y particularmente de su efecto sobre el empleo. Se ha previsto un sistema de remuneraciones idénticas para todas las instituciones financieras de la red. Al seleccionar las instituciones financieras, la Comisión se asegurará de que la red cubra, en la medida de lo posible, el conjunto del territorio comunitario y sea representativa del sector financiero de cada Estado miembro. Las PYME promotoras de proyectos estarán en libertad de dirigirse a la institución financiera de la red de su elección. La Comisión y las instituciones financieras seleccionadas firmarán un contrato marco en el que figurarán las modalidades relativas a las prestaciones que se van a realizar.