Directrices para prevenir la propagación de la EEB
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea acaban de publicar una propuesta de Reglamento en la que se establecen disposiciones para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) (1999/C 45/02). La Comunidad Europea comenzó a adoptar una serie de medidas destinadas a proteger la salud humana y animal contra el riesgo de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en 1990. Esas medidas se han basado en las disposiciones de salvaguardia de la Directiva del Consejo relativa a medidas de control veterinario. En respuesta a la acumulación de pruebas que demuestran que el agente causante de la EEB es idéntico al de la CJD (enfermedad de Creutzfeldt-Jakob), la Comisión ha basado esta última propuesta en dictámenes científicos, en particular en los del Comité Director Científico sobre medidas veterinarias relacionadas con la salud pública. Esos dictámenes incluyen recomendaciones sobre medidas destinadas a reducir el riesgo potencial para los seres humanos y los animales derivado de la exposición a productos animales infectados. En la propuesta de Reglamento se pide el establecimiento de un procedimiento para la determinación de la situación epidemiológica, respecto de la EEB, de los distintos países y regiones, a partir de la evaluación del riesgo de incidente, propagación y exposición de los seres humanos, utilizando las informaciones suministradas a la Comisión. También se indica que los Estados miembros deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la EEB y de la tembladera e informar cada año a la Comisión y a los Estados miembros de los resultados del programa, así como de la aparición de cualquier otra EET. Con la finalidad de evitar la transmisión de la enfermedad, en la propuesta se enumeran directrices relativas a las prácticas de alimentación y de sacrificio de los animales y se propone el camino que ha de seguir la investigación en materia de EET para reducir a un mínimo todo futuro riesgo para los seres humanos. Eso implica el establecimiento de laboratorios de referencia a nivel nacional y comunitario, a los que se deberán llevar muestras para análisis. Esta medida tiene por objeto fomentar la obtención de resultados uniformes y normalizados. Los Estados miembros deberán, asimismo, poner en marcha programas de educación para el personal de las autoridades competentes y de los laboratorios, así como para veterinarios, agricultores y trabajadores que participen en el transporte, comercialización y sacrificio de animales de ganadería. Los que críen, cuiden o manejen animales también recibirán formación, con el fin de aumentar la eficacia del sistema de seguimiento que se propone. Con el objeto de controlar y erradicar las EET, en la propuesta de la Comisión se dispone que, en los casos en que una autoridad competente decida que no puede descartarse la posibilidad de una infección por EET, el animal sospechoso debe ser sacrificado y sus tejidos deben ser enviados a un laboratorio autorizado para ser analizados. En la propuesta se establece un protocolo para el muestreo y análisis de tejidos sospechosos de estar infectados por EET. En ausencia de ese protocolo, la Comisión propone la utilización de los métodos recomendados en el "Manual of Standards for Diagnostic Tests and Vaccines" de la Oficina Internacional de Epizootias (edición de mayo de 1998). Los laboratorios nacionales de referencia designados como tales deberán disponer de las instalaciones y de los expertos que les permitan señalar la primera aparición de la enfermedad, así como el tipo y la cepa del agente causante de la EET. Se encargarán de confirmar los resultados obtenidos por laboratorios de diagnóstico regionales. Además, deberán comprobar los métodos de diagnóstico utilizados en los laboratorios regionales y responsabilizarse de la coordinación de las normas y los métodos de diagnóstico dentro del Estado miembro. Los laboratorios nacionales de referencia: - podrán suministrar reactivos de diagnóstico a los laboratorios aprobados por el Estado miembro; - deberán controlar la calidad de todos los reactivos de diagnóstico utilizados en el Estado miembro; - deberán organizar periódicamente pruebas comparativas; - deberán conservar los tejidos que contengan agentes causantes de la enfermedad, o que correspondan a ellos, y que se hayan aislado, de los casos confirmados en el Estado miembro; - deberán cooperar con el laboratorio comunitario de referencia. Los exámenes anuales consistirán en un examen histopatológico del tejido cerebral y en pruebas inmunocitoquímicas y de inmunodiagnóstico para la detección de fibrillas vinculadas a la tembladera. Cuando la EET se presente en animales de las especies ovina o caprina, las pruebas se utilizarán para identificar la cepa-tipo del agente. De acuerdo con la propuesta, en caso de primera aparición de la enfermedad deberán efectuarse las tres pruebas. El reglamento entrará en vigor el 1 de julio del 2000.