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La Comisión propone que la UE aplique el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad

La Comisión Europea propondrá una reglamentación del desplazamiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (OMG) con objeto de establecer una protección internacional para su traslado, manipulación y utilización. La propuesta transformará en legislación de la ...

La Comisión Europea propondrá una reglamentación del desplazamiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (OMG) con objeto de establecer una protección internacional para su traslado, manipulación y utilización. La propuesta transformará en legislación de la UE las disposiciones del Protocolo de Cartagena de las Naciones Unidas sobre Bioseguridad. La UE desempeñó un papel clave en la aprobación de este protocolo y está preparando, al mismo tiempo, una propuesta de decisión del Consejo sobre la aprobación del Protocolo de Bioseguridad que se propone garantizar que la Unión Europea lo ratifique. En la propuesta de la Comisión, que forma parte del marco jurídico de la UE sobre biotecnología, figuran reglas para la ejecución de las disposiciones del protocolo. Complementa la actual legislación de la UE sobre biotecnología, especialmente en lo referente a las obligaciones y la comunicación de informaciones por parte de los exportadores en el ámbito internacional. No implicará ninguna modificación del marco jurídico actual sobre los OMG, que posee una coherencia manifiesta con las disposiciones del Protocolo. La propuesta de la Comisión abarca tres elementos principales. Uno de ellos consiste en la obligación de notificar las exportaciones de OMG destinados a su liberación intencional en el medio ambiente, y la introducción de una obligación con carácter internacional de información sobre las prácticas, legislación y decisiones de la UE sobre los OMG. Esta obligación establece reglas para la identificación de los OMG destinados a la exportación, que se ajustan a la propuesta de información de la Comisión Europea sobre etiquetado y rastreabilidad de los OMG. El protocolo permite que la Unión Europea, en su condición de importadora de OMG, también aplique la legislación actual de la UE ya que se ha demostrado que es coherente con los requisitos del Protocolo. La única excepción a ello son los desplazamientos transfronterizos de OMG, a los que se aplican las reglas del Protocolo sobre la información. El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, aprobado en enero de 2000, es un acuerdo suplementario al Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. Se propone garantizar el traslado, manipulación y uso seguros de los OMG, sobre todo en relación con la protección de la biodiversidad y la salud humana. Crea un procedimiento de información destinado a garantizar que se suministra a los países la información necesaria para tomar decisiones informadas antes de autorizar la importación de OMG a su territorio. El protocolo es particularmente útil para los países en desarrollo, porque les permite decidir qué plantas modificadas genéticamente desean recibir. Hasta ahora el protocolo ha sido firmado por 107 signatarios, y lo han ratificado 11. Se requiere un mínimo de 50 ratificaciones para que el Protocolo entre en vigor.

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