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El TJE rechaza el recurso de Francia a la ley sobre los ensayos en animales

El Tribunal de Justicia Europeo ha declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Francia contra la prohibición progresiva de los ensayos en animales para la elaboración de cosméticos y su comercialización. Aprobada por el Parlamento Europeo en enero de 2003, la Di...

El Tribunal de Justicia Europeo ha declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Francia contra la prohibición progresiva de los ensayos en animales para la elaboración de cosméticos y su comercialización. Aprobada por el Parlamento Europeo en enero de 2003, la Directiva 2003/15/CE exige a los Estados miembros la prohibición progresiva de comercializar productos cosméticos en los casos en los que estos productos o sus ingredientes hayan sido ensayados en animales. La Directiva sustituye también a otra Directiva previa que prohibía la comercialización de estos productos. Francia pidió una anulación de las prohibiciones alegando que vulneraban el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, no pidió la anulación de la disposición que cancelara la prohibición anterior. El TJE rechazó la demanda de Francia: "El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la anulación parcial de un acto comunitario sólo es posible en la medida en que los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto del acto y que esta exigencia no se cumple cuando la anulación parcial de un acto modifica la esencia de éste. En el presente caso, el Tribunal de Justicia considera que la anulación de la disposición impugnada únicamente, dejando que subsista la que suprime la prohibición anterior, modificaría sustancialmente las disposiciones relativas a los ensayos en animales para la elaboración de productos cosméticos." El TJE subrayó además que las dos disposiciones tienen por objeto la supresión de los ensayos con animales para la elaboración de productos cosméticos y que las nuevas prohibiciones y la supresión de la prohibición anterior constituyen un todo indisociable. "El Tribunal estima, en consecuencia, que es imposible la anulación parcial solicitada y declara la inadmisibilidad del recurso", concluye el TJE en su declaración.

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