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La Comisión adopta un régimen de pagos más sencillo para participantes extracomunitarios del 7PM

La Comisión Europea ha finalizado los trámites necesarios para realizar los pagos de cantidades a tanto alzado a los Países Socios en la Cooperación Internacional (ICPC) que participen en el Séptimo Programa Marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (7PM). Desd...

La Comisión Europea ha finalizado los trámites necesarios para realizar los pagos de cantidades a tanto alzado a los Países Socios en la Cooperación Internacional (ICPC) que participen en el Séptimo Programa Marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (7PM). Desde ahora se podrán incorporar sumas a tanto alzado a un tipo fijo en los acuerdos de subvención para acciones indirectas a los que se llegue dentro del 7PM. Se espera que esta opción simplifique considerablemente el proceso de acuerdo de subvenciones y la administración de proyectos con respecto al método tradicional de reembolso de los costes subvencionables. «Al ofrecer a los beneficiarios de Países Socios en la Cooperación Internacional un método más simple de financiación de los trabajos, facilitamos su participación en actividades de investigación del 7PM y reducimos el volumen de trabajo administrativo posterior», explicó Mary Minch, Directora de Cooperación Internacional de la DG de Investigación de la Comisión. «Las cantidades a tanto alzado se han definido a partir de datos del Banco Mundial relativos al nivel de rentas brutas de los diversos países. Corresponde a cada socio decidir si opta o no por el sistema de pago a tanto alzado. Si no, los participantes podrán solicitar el reembolso habitual de los costes subvencionables», añadió. La cantidad a tanto alzado cubre todos los costes del ICPC participante: no sólo los costes de personal y de viaje, sino también los de equipo, bienes consumibles y costes indirectos. El cálculo de la aportación máxima de la UE tiene en cuenta, aparte de los datos del Banco Mundial, el número de personas-años solicitados para el proyecto, el tipo de régimen de financiación empleado en él y la consideración jurídica y el tipo de actividad de la entidad jurídica en cuestión en el ICPC.